NORMAS SOBRE ELIMINACION DE BASURAS EN EDIFICIOS Y CONDOMINIOS
RESOLUCION N° 7328
VISTOS: la necesidad de suprimir la contaminación atmosférica urbana producida por la incineración de las basuras domésticas en los mismos edificios colectivos en que ellas se originan; la conveniencia de normalizar métodos sanitarios para la eliminación de las basuras en los edificios de muchos pisos, en reemplazo del sistema de incineración; y
TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto por los artículos 9°, letra b) y 78° y siguientes del Código Sanitario, dicto la siguiente:
RESOLUCION
Apruebase el siguiente Reglamento sobre eliminación de basuras en edificios elevados:
Art. 1°.- Las siguientes normas regirán para la instalación y funcionamiento de sistemas destinados a la acumulación y recolección de basuras domésticas en edificios colectivos de cuatro o más pisos, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes.
DUCTOS Y BUZONES:
Art. 2°. – En todo edificio de habitación o comercial de cuatro o más pisos para recolectar las basuras que en él se produzcan, se proveerán uno o más ductos verticales, construídos con material contra incendio en toda su altura, ya sean metálicos o de hormigón afinado en toda su extensión, perfectamente lisos y sin junturas salientes, de sección transversal mínima de 0.20 m2, cilíndricos o con sus esquinas redondeadas en caso de sección rectangular, de modo que las basuras puedan caer libremente y sin obstrucciones, y acumularse en receptáculos o carritos receptores colocados bajo tales ductos a nivel del suelo (piso bajo o subterráneo.).
El número de ductos por edificios no será inferior a uno por cada treinta departamentos o fracción.
Art. 3°.- Los buzones o tolvas de descarga en los diferentes pisos serán de diseño tal que no obstruyan la caída de basuras arrojadas desde pisos superiores; su sección útil no será inferior a 0.12 m2, permitiendo su cierre hermético a prueba de insectos y roedores así como de emanaciones de malos olores que puedan entrar al edificio por corrientes de aire a través de los ductos.
Art. 4°.- Los accesos a los ductos en cada piso no deberán estar a la vista en los pasillos de distribución, sino en closets con puerta provista de mecanismo de cierre. Estos closets deberán tener una sección suficiente como para permitir el ingreso de una persona a ellos y estarán provistos de iluminación eléctrica.
Art. 5°.- El extremo superior de esos ductos deberá comunicar con el exterior del edificio y estará provisto de una rejilla metálica fina, resistente e inoxidable, que impida la entrada de insectos y ratas, y de una cubierta y sombrero metálico, desmontable para que facilite la ventilación del ducto y que, a la vez, en caso necesario, permita eliminar cualquier obstrucción o material adherido a sus paredes y examinar el estado de limpieza de éstas.
Art. 6°.- Tanto los buzones o tolvas para el vaciado de basuras en los diferentes pisos, como el extremo superior de los ductos, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo III° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, para el caso de que en un atascamiento de basuras en un ducto se llegara a producir un principio de incendio.
Art. 7°.- El extremo inferior de los ductos desembocará en una sala o cámara de recolección en el subterráneo o piso bajo; dicho extremo será recto y vertical (sin acodamiento), de modo que la basura caiga directamente hacia abajo, y sobre un receptáculo móvil o carrito receptor, quedando separado del borde de este receptáculo por una altura libre no mayor de 15 cm., se deberá mantener siempre uno de estos receptores bajo la boca de cada ducto, de manera que evite la caída de basuras al suelo de la cámara de recolección.
Art. 8°.- En caso de que se prefiera instalar una compuerta en la boca inferior del ducto, para cerrarla solamente durante el reemplazo de un receptor por otro, ello será aceptable sólo si el extremo inferior del ducto termina en un ensanchamiento (tronco- cónico o tronco piramidal de eje vertical), de altura no inferior a un metro y taludes laterales no menores de 1.10.
Art. 9°.- “El diseño o la construcción de estos ductos deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria correspondiente, sin perjuicio de la aprobación que le corresponda cursar a la Municipalidad respectiva.
RECEPTACULOS Y/CONTENEDORES DE BASURA
Art. 10°.- Los receptáculos deberán ser fácilmente transportables (metálicos o de plástico de transporte manual o rodantes, bolsas de tela firme o de plástico, etc.), de material resistente y sanitariamente aceptable, con la boca de mayor superficie en el fondo.
Los receptáculos de material rígido contarán con una tapa o cubierta de cierre ajustado y de igual material y solidez, unida o abisagrada en forma que no obstaculice la operación de su llenado ni la del vaciado de la basura al vehículo municipal; los de bolsas tendrán un sistema de cierre que asegure con facilidad la conservación total de su contenido; y los de tipo rodante (carritos) tendrán, además ruedas locas, con llantas de goma.
El diseño y la capacidad de los receptáculos deberán permitir que una vez llenados, hagan fácil su manejo, transporte, descarga en los vehículos municipales. En cada caso particular los receptáculos deberán contar con la aprobación y conformidad del Servicio Nacional de Salud.
Art. 11°.- El número de receptáculos será el suficientes para acumular el total de basura que produzca durante tres días la población completa que puede ocupar el edificio, debiendo siempre mantenerse dentro
El número total de receptáculos puede reducirse si se dispone de un sistema aprobado por la autoridad sanitaria para la compactación de la basura recolectada, dentro de la misma sala.
CAMARA DE RECOLECCION:
Art. 12°.- La sala o cámara de recolección, con la capacidad adecuada al objeto, será un recinto provisto de puertas perfectamente ajustadas, con rasgos de ventilación protegidos con malla fina contra moscas; las puertas se mantendrán permanentemente cerradas; la sala dispondrá de suficiente iluminación artificial para facilitar las labores y el aseo, el que se hará con los útiles necesarios cada vez que caiga algo de basura al suelo; deberán obturarse dentro de la sala todas las pasadas de tuberías u otras aberturas que existen en los muros a cualquiera altura sobre el suelo, el pavimento del piso de esta sala en que se colocan los receptáculos será liso e impermeable, con desagüe al exterior hacia una pileta o sumidero de alcantarillado.
Art. 13°.- Se dispondrá de una llave de agua y de los elementos de aseo necesarios (manguera, escobillón, etc.), para lavar los recipientes cada vez que se hayan vaciado, los cuales una vez practicado su aseo deberán mantenerse cubiertos con una tapa, mientras no esten recibiendo basuras en los ductos de descarga.
CONDICIONES DE OPERACION:
Art. 14°.- Los recipientes colocados bajo los ductos se reemplazarán por otros vacíos antes de que queden totalmente colmados de basuras, dejando un espacio libre mínimo de 10 cms. entro la superficie de la basura y el borde superior de los receptáculos, y debiendo cubrirse de inmediato con una tapa los que estén llenos y esperar dentro de la sala de recolección su traslado y vaciado a los vehículos municipales que transportan la basura.
Art. 15°.- El administrador o Mayordomo del edificio velará porque en todo momento la basura se acumule exclusivamente en tales receptáculos siendo directamente responsable de la existencia de derrames de basuras esparcidas o acumuladas en el suelo, tanto en la cámara de recepción como en los closets de acceso a los ductos. También responderá de que los receptáculos que no estén bajo los ductos se encuentren sucios o sin su respectiva tapa.
Art. 16°. – No deberá verterse por el ducto destinado a las basuras envases con ácidos o sustancias tóxicas, así como tampoco aguas servidas o materias fecales.
Art. 17°.- Los materiales de desecho que por su volumen o dimensiones no pueden eliminarse desde los diferentes pisos del edificio a través de los ductos para basuras, se dispondrán en un atado, bulto o en envase adecuado, y se trasladarán a la cámara de recolección en forma de no esparcir parte de ellos en su trayecto, permaneciendo en dicha sala junto con los receptáculos o los carritos recolectores hasta el momento de su vaciado a los vehículos municipales de transporte.
Art. 18°.- El traslado de los receptáculos dese dicha sala a la calles se hará inmediatamente antes de su vaciado a tales vehículos, por el trayecto más corto y que tenga una gradiante tal que no dificulte la operación al personal, y en forma que se impida cualquier desparramo de basura durante su traslado.
Art. 19°.- La permanencia de los receptáculos en la aceras o en la vía pública se hará en las mismas condiciones que rigen para los recipientes domésticos individuales en que se extrae la basura de cualquier domicilio o establecimiento privado.
Art. 20°.- prohíbese seleccionar o extraer parte de las basuras o desperdicios que se producen en el edificio, así como retirar o permitir la extracción de las basuras en otra forma que la establecida en las disposiciones precedentes.
Art. 21°.- Prohíbese, asimismo, quemar cualquier cantidad de basuras o desperdicios dentro del recinto de las instalaciones del inmueble en que se producen.
Art. 22°.- En todos aquellos edificios de cuatro o más pisos ya construídos a la fecha de la presente Resolución, y en los cuales a juicio de la autoridad sanitaria no sea practicable su adaptación en relación a lo prescrito por las presentes normas, le corresponderá a la citada autoridad fijar las exigencias que estime conveniente para asegurar el funcionamiento sanitario de los ductos para basuras.
Art. 23°.- Cualquier método de disposición de las basuras distinto de los aprobados por las normas que se establecen en este Reglamento deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria en la etapa de proyecto, antes de su ejecución.
RESPONSABILIDADES:
Art. 24°- Serán responsables del cumplimiento inmediato y permanente de las disposiciones precedentes, según sea el caso, los dueños, representantes legales, empresas constructoras, administradores, mayordomos, encargados u ocupantes de los edificios mencionados, los cuales deberán contar con el personal de servicio necesario para la debida operación y mantenimiento del sistema en las condiciones establecidas anteriormente.
Art. 25°.- Notifíquese esta Resolución a las personas obligadas a su cumplimiento, por funcionarios del Area de Salud correspondientes.
Art. 26°.- Los afectados por exigencias derivadas de la aplicación de la presento Resolución, podrán solicitar prórroga de plazo en casos calificados y previo informe de la Oficina de Higiene Ambiental respectiva, prórroga que sólo podrán ser otorgadas por el Director Regional de Salud correspondiente.
Art. 27°. El incumplimiento de la presente Resolución y su reincidencia serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Libro IX del Código Sanitario.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL.
DR. ARN0LDO RENE MERINO GUTIERREZ
DIRECTOR GENERAL DE SALUD
Lo que me permito transcribir a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.
Saluda atentamente a Ud.
POLIDORO PALMA VERGARA
Ministro de Fé
DISTRIBUCION:
A TODOS LOS DIRECTORES REGIONALES Y AREAS DE SALUD REGION METROPOLITANA.