De los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios estan vigentes
ORDENANZAS SOBRE MEDIO AMBIENTE VARIAN SEGUN LA COMUNA
Norma: Decreto 2166 | Versión: Única | De: | Fecha Publicación: | Fecha Promulgación: |
Artículo 48. Obligación respecto de la basura de los vecinos. Los generadores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios están obligados a depositarlos en receptáculos tipo canastillos de metal o de material lavable con tapa, como contenedores de polietileno inyectado de alta densidad, y en bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior a un volumen máximo de 60 litros-día por domicilio.La basura, en ningún caso, podrá desbordar de los receptáculos a objeto de evitar el derrame, vaciamiento y búsqueda de rastrojos por parte de animales o roedores.
Se prohíbe la instalación de receptáculos de madera, papel y cartón en la vía pública.
El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo será responsable de la contaminación ocasionada y deberá reparar dicha situación, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 49. Retiro de la basura. El servicio de extracción, transporte y tratamiento de desechos domiciliarios provenientes de las comunas, así como el retiro de los desechos derivados del barrido y limpieza general del bien nacional de uso público, será atendido por la municipalidad, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los contribuyentes por la presente ordenanza.La municipalidad o la empresa contratada por ella será la encargada del manejo y retiro de los residuos domiciliarios.
Ésta retirará como máximo un volumen equivalente a un tambor de 60 litros/día-residuo por predio o establecimiento comercial e industrial, siempre que se trate de residuos asimilables a domiciliarios.
Artículo 51. Retiro de basura con cobro. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53, la empresa podrá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, con arreglo a lo estipulado en el artículo 8º del decreto ley Nº 3.063, en virtud del cual las municipalidades fijan un monto especial en los derechos a cobrar.No obstante, los particulares podrán optar por ejecutar por sí mismos o contratar con terceros el servicio de recolección y transporte del excedente de residuos domiciliarios, en cuyo caso las personas naturales o jurídicas que realicen este servicio deberán solicitar una autorización a la municipalidad.
Artículo 52. Programación de los servicios de recolección. La municipalidad hará pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección y podrá introducir modificaciones por motivo de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la municipalidad en situaciones de emergencia o fuerza mayor.En caso de que se contrate una empresa para este servicio, la municipalidad será la encargada de comunicar el circuito urbano y/o rural, y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.
Artículo 53. Servicio de aseo extraordinario. La municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos, para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y desechos vegetales en general.Los desechos antes mencionados deberán ser depositados en la vía pública frente a la propiedad, previa cubicación de los desechos por parte de la Unidad de Inspección Municipal, momentos antes de que se realice el servicio a través de la Dirección de Aseo y Ornato.
El municipio estará autorizado a retirar gratuitamente residuos voluminosos como escombros, maderas, entre otros, sólo en aquellos casos sociales calificados como vulnerables según la ficha de protección social evaluada por la Dirección de Desarrollo Comunitario, cuya unidad municipal emitirá un informe a la Dirección de Aseo y Ornato para su programación de retiro en caso que corresponda.
Los escombros u otros materiales no considerados desechos vegetales sólo podrán depositarse transitoriamente en la vía pública previo permiso municipal. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará la presente ordenanza, o según la que corresponda, para un ordenamiento de estos materiales depositados en la vía pública, para no entorpecer el paso de los transeúntes y automovilistas.
No se permitirá el acopio de desechos provenientes de la construcción.
Artículo 56. Receptáculos en predios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Será obligación de cada recinto privado que agrupe dos o más viviendas, ubicar los receptáculos que contienen los residuos domiciliarios en la vía pública.En el caso de condominios y/o edificios, la relación de capacidad de los receptáculos será la misma por domicilio, por lo tanto, la capacidad de los receptáculos debe ser el producto de 60 litros-día por la cantidad de domicilios presentes en el predio, sin perjuicio de cumplir con las instrucciones emanadas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Los vehículos que efectúan el retiro de la basura no se encuentran obligados a ingresar a dichos recintos.
En el caso de establecimientos comerciales y entidades con fines de lucro, será obligatorio el uso de contenedores, los cuales deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
. de polietileno inyectado de alta densidad,
. con tapas abatibles,
. con toma de levante para alzacontenedores hidráulicos de camión recolector,
. con ruedas para su transporte.
Artículo 57. Separación de la basura. Siempre que sea posible, se deberá hacer separación limpia de materiales o elementos contenidos en la basura, como papeles y cartones, botellas plásticas, de vidrio, latas de aluminio, tetrapack u otros, que puedan ser reutilizados o reciclados.
La municipalidad informará los puntos de acopio de recepción de materiales o informará sobre la implementación de programas de recolección diferenciada domiciliaria y de compostaje, cuando se implementen sistemas de reciclaje a nivel comunal.
Estos programas serán llevados a cabo directamente por la municipalidad o a través de terceros, pudiendo para ello establecerse programas de separación de residuos, que incentiven la educación ambiental orientada a la valorización de éstos, por medio de campañas de reciclaje en colegios, liceos, escuelas, organizaciones vecinales, condominios, supermercados, puntos limpios comunales u otros, y las demás actividades que estime pertinentes.
b) Depositar basura a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares;
c) Abandonar basura en la vía pública;
d) Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio en la vía pública;
e) Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios, y
f) Arrojar basura, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio a la vía pública, ya sea por los peatones o a través de algún medio de transporte.
De las áreas verdes y vegetación
Artículo 66. Prohibición de podas. Se prohíbe a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la municipalidad.Será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente ordenanza toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y/o bienes nacionales de uso público.
Sobre tala en el Parque Municipal de La Reina (Mahuida)
Artículo 71. Prohibición. Prohíbase la tala del «Quillay» (Quillaja saponaria) y del «Guayacán o Palo Santo» (Porliería chilensis), ubicado en el área del Parque Municipal de La Reina (Mahuida).Cuando se trate de otras especies autóctonas y/o nativas, aisladas, tales como: Litre (Lithraea caustica), Espino (Acacia caven), Maitén (Maytenusboaria), Bollen o Guayo (Kagenekla oblonga), Colliguay (Colliguaya odorífera), etc., que sea imprescindible cortar para materializar algún proyecto, se deberá tener la aprobación previa y poder escrito de la Dirección de Aseo y Ornato.
Artículo 48. Obligación respecto de la basura de los vecinos. Los generadores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios están obligados a depositarlos en receptáculos tipo canastillos de metal o de material lavable con tapa, como contenedores de polietileno inyectado de alta densidad, y en bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior a un volumen máximo de 60 litros-día por domicilio.La basura, en ningún caso, podrá desbordar de los receptáculos a objeto de evitar el derrame, vaciamiento y búsqueda de rastrojos por parte de animales o roedores.
Se prohíbe la instalación de receptáculos de madera, papel y cartón en la vía pública.
El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo será responsable de la contaminación ocasionada y deberá reparar dicha situación, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 49. Retiro de la basura. El servicio de extracción, transporte y tratamiento de desechos domiciliarios provenientes de la comuna, así como el retiro de los desechos derivados del barrido y limpieza general del bien nacional de uso público, será atendido por la municipalidad, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los contribuyentes por la presente ordenanza.La municipalidad o la empresa contratada por ella será la encargada del manejo y retiro de los residuos domiciliarios.
Ésta retirará como máximo un volumen equivalente a un tambor de 60 litros/día-residuo por predio o establecimiento comercial e industrial, siempre que se trate de residuos asimilables a domiciliarios.
Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la municipalidad, respetando las normativas impuestas por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud y asegurando el cumplimiento de las condiciones sanitarias vigentes.
Artículo 51. Retiro de basura con cobro. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53, la empresa podrá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, con arreglo a lo estipulado en el artículo 8º del decreto ley Nº 3.063, en virtud del cual las municipalidades fijan un monto especial en los derechos a cobrar.No obstante, los particulares podrán optar por ejecutar por sí mismos o contratar con terceros el servicio de recolección y transporte del excedente de residuos domiciliarios, en cuyo caso las personas naturales o jurídicas que realicen este servicio deberán solicitar una autorización a la municipalidad.
Artículo 52. Programación de los servicios de recolección. La municipalidad hará pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección y podrá introducir modificaciones por motivo de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la municipalidad en situaciones de emergencia o fuerza mayor.En caso de que se contrate una empresa para este servicio, la municipalidad será la encargada de comunicar el circuito urbano y/o rural, y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.
Artículo 53. Servicio de aseo extraordinario. La municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos, para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y desechos vegetales en general.Los desechos antes mencionados deberán ser depositados en la vía pública frente a la propiedad, previa cubicación de los desechos por parte de la Unidad de Inspección Municipal, momentos antes de que se realice el servicio a través de la Dirección de Aseo y Ornato.
El municipio estará autorizado a retirar gratuitamente residuos voluminosos como escombros, maderas, entre otros, sólo en aquellos casos sociales calificados como vulnerables según la ficha de protección social evaluada por la Dirección de Desarrollo Comunitario, cuya unidad municipal emitirá un informe a la Dirección de Aseo y Ornato para su programación de retiro en caso que corresponda.
Los escombros u otros materiales no considerados desechos vegetales sólo podrán depositarse transitoriamente en la vía pública previo permiso municipal. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará la presente ordenanza, o según la que corresponda, para un ordenamiento de estos materiales depositados en la vía pública, para no entorpecer el paso de los transeúntes y automovilistas.
No se permitirá el acopio de desechos provenientes de la construcción.
Artículo 56. Receptáculos en predios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Será obligación de cada recinto privado que agrupe dos o más viviendas, ubicar los receptáculos que contienen los residuos domiciliarios en la vía pública.En el caso de condominios y/o edificios, la relación de capacidad de los receptáculos será la misma por domicilio, por lo tanto, la capacidad de los receptáculos debe ser el producto de 60 litros-día por la cantidad de domicilios presentes en el predio, sin perjuicio de cumplir con las instrucciones emanadas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Los vehículos que efectúan el retiro de la basura no se encuentran obligados a ingresar a dichos recintos.
En el caso de establecimientos comerciales y entidades con fines de lucro, será obligatorio el uso de contenedores, los cuales deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
. de polietileno inyectado de alta densidad,
. con tapas abatibles,
. con toma de levante para alzacontenedores hidráulicos de camión recolector,
. con ruedas para su transporte.
Artículo 57. Separación de la basura. Siempre que sea posible, se deberá hacer separación limpia de materiales o elementos contenidos en la basura, como papeles y cartones, botellas plásticas, de vidrio, latas de aluminio, tetrapack u otros, que puedan ser reutilizados o reciclados.
La municipalidad informará los puntos de acopio de recepción de materiales o informará sobre la implementación de programas de recolección diferenciada domiciliaria y de compostaje, cuando se implementen sistemas de reciclaje a nivel comunal.
Estos programas serán llevados a cabo directamente por la municipalidad o a través de terceros, pudiendo para ello establecerse programas de separación de residuos, que incentiven la educación ambiental orientada a la valorización de éstos, por medio de campañas de reciclaje en colegios, liceos, escuelas, organizaciones vecinales, condominios, supermercados, puntos limpios comunales u otros, y las demás actividades que estime pertinentes.
b) Depositar basura a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares;
c) Abandonar basura en la vía pública;
d) Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio en la vía pública;
e) Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios, y
f) Arrojar basura, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio a la vía pública, ya sea por los peatones o a través de algún medio de transporte.
De las áreas verdes y vegetación
Artículo 66. Prohibición de podas. Se prohíbe a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la municipalidad.Será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente ordenanza toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y/o bienes nacionales de uso público.
Sobre tala en el Parque Municipal de La Reina (Mahuida)
Artículo 71. Prohibición. Prohíbase la tala del «Quillay» (Quillaja saponaria) y del «Guayacán o Palo Santo» (Porliería chilensis), ubicado en el área del Parque Municipal de La Reina (Mahuida).Cuando se trate de otras especies autóctonas y/o nativas, aisladas, tales como: Litre (Lithraea caustica), Espino (Acacia caven), Maitén (Maytenusboaria), Bollen o Guayo (Kagenekla oblonga), Colliguay (Colliguaya odorífera), etc., que sea imprescindible cortar para materializar algún proyecto, se deberá tener la aprobación previa y poder escrito de la Dirección de Aseo y Ornato.
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