Normas de Residuos Manejo de residuos en Comunidades y Edificios ley rep

De los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios estan vigentes

ORDENANZAS SOBRE MEDIO AMBIENTE VARIAN SEGUN LA COMUNA

Norma: Decreto 2166 Versión: Única De:  Fecha Publicación:  Fecha Promulgación: 
Extracto.

Artículo 47. Responsabilidad respecto de los residuos. La municipalidad, por sí misma o mediante terceros, será responsable del manejo de los residuos sólidos municipales, que comprenden los residuos sólidos domiciliarios y los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, propendiendo a diseñar e implementar planes de gestión integral de éstos, a través del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 48. Obligación respecto de la basura de los vecinos. Los generadores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios están obligados a depositarlos en receptáculos tipo canastillos de metal o de material lavable con tapa, como contenedores de polietileno inyectado de alta densidad, y en bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior a un volumen máximo de 60 litros-día por domicilio.La basura, en ningún caso, podrá desbordar de los receptáculos a objeto de evitar el derrame, vaciamiento y búsqueda de rastrojos por parte de animales o roedores.

Se prohíbe la instalación de receptáculos de madera, papel y cartón en la vía pública.

El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo será responsable de la contaminación ocasionada y deberá reparar dicha situación, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente ordenanza.


Artículo 49. Retiro de la basura. El servicio de extracción, transporte y tratamiento de desechos domiciliarios provenientes de las comunas, así como el retiro de los desechos derivados del barrido y limpieza general del bien nacional de uso público, será atendido por la municipalidad, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los contribuyentes por la presente ordenanza.La municipalidad o la empresa contratada por ella será la encargada del manejo y retiro de los residuos domiciliarios.

Ésta retirará como máximo un volumen equivalente a un tambor de 60 litros/día-residuo por predio o establecimiento comercial e industrial, siempre que se trate de residuos asimilables a domiciliarios. 

Artículo 50. Colocación de receptáculos. La colocación en la vía pública de los receptáculos que contienen los residuos en la acera, junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio señale, no podrá realizarse la noche anterior al paso del camión recolector. Una vez vaciados los receptáculos, se procederá al retiro de éstos al interior del inmueble.

Artículo 51. Retiro de basura con cobro. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53, la empresa podrá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, con arreglo a lo estipulado en el artículo 8º del decreto ley Nº 3.063, en virtud del cual las municipalidades fijan un monto especial en los derechos a cobrar.No obstante, los particulares podrán optar por ejecutar por sí mismos o contratar con terceros el servicio de recolección y transporte del excedente de residuos domiciliarios, en cuyo caso las personas naturales o jurídicas que realicen este servicio deberán solicitar una autorización a la municipalidad.


Artículo 52. Programación de los servicios de recolección. La municipalidad hará pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección y podrá introducir modificaciones por motivo de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la municipalidad en situaciones de emergencia o fuerza mayor.En caso de que se contrate una empresa para este servicio, la municipalidad será la encargada de comunicar el circuito urbano y/o rural, y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.


Artículo 53. Servicio de aseo extraordinario. La municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos, para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y desechos vegetales en general.Los desechos antes mencionados deberán ser depositados en la vía pública frente a la propiedad, previa cubicación de los desechos por parte de la Unidad de Inspección Municipal, momentos antes de que se realice el servicio a través de la Dirección de Aseo y Ornato.

El municipio estará autorizado a retirar gratuitamente residuos voluminosos como escombros, maderas, entre otros, sólo en aquellos casos sociales calificados como vulnerables según la ficha de protección social evaluada por la Dirección de Desarrollo Comunitario, cuya unidad municipal emitirá un informe a la Dirección de Aseo y Ornato para su programación de retiro en caso que corresponda.

Los escombros u otros materiales no considerados desechos vegetales sólo podrán depositarse transitoriamente en la vía pública previo permiso municipal. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará la presente ordenanza, o según la que corresponda, para un ordenamiento de estos materiales depositados en la vía pública, para no entorpecer el paso de los transeúntes y automovilistas.

No se permitirá el acopio de desechos provenientes de la construcción.

Artículo 54. Casos de emergencia. En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, los vecinos se abstendrán de eliminar los residuos, previa comunicación municipal. En caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus receptáculos, guardarlos adecuadamente y entregarlos sólo cuando se normalice el servicio o cuando el municipio lo comunique.

Artículo 55. Caso de lugares de difícil acceso. En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos, como el caso en que se trata de pasajes o caminos estrechos, los receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo.

Artículo 56. Receptáculos en predios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Será obligación de cada recinto privado que agrupe dos o más viviendas, ubicar los receptáculos que contienen los residuos domiciliarios en la vía pública.En el caso de condominios y/o edificios, la relación de capacidad de los receptáculos será la misma por domicilio, por lo tanto, la capacidad de los receptáculos debe ser el producto de 60 litros-día por la cantidad de domicilios presentes en el predio, sin perjuicio de cumplir con las instrucciones emanadas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Los vehículos que efectúan el retiro de la basura no se encuentran obligados a ingresar a dichos recintos.

En el caso de establecimientos comerciales y entidades con fines de lucro, será obligatorio el uso de contenedores, los cuales deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

.    de polietileno inyectado de alta densidad,
.    con tapas abatibles,
.    con toma de levante para alzacontenedores hidráulicos de camión recolector,
.    con ruedas para su transporte.


     Artículo 57. Separación de la basura. Siempre que sea posible, se deberá hacer separación limpia de materiales o elementos contenidos en la basura, como papeles y cartones, botellas plásticas, de vidrio, latas de aluminio, tetrapack u otros, que puedan ser reutilizados o reciclados.

La municipalidad informará los puntos de acopio de recepción de materiales o informará sobre la implementación de programas de recolección diferenciada domiciliaria y de compostaje, cuando se implementen sistemas de reciclaje a nivel comunal.

Estos programas serán llevados a cabo directamente por la municipalidad o a través de terceros, pudiendo para ello establecerse programas de separación de residuos, que incentiven la educación ambiental orientada a la valorización de éstos, por medio de campañas de reciclaje en colegios, liceos, escuelas, organizaciones vecinales, condominios, supermercados, puntos limpios comunales u otros, y las demás actividades que estime pertinentes.


Artículo 58. Prohibiciones. En la vía pública o bienes nacionales de uso público y propiedades fiscales está prohibido:a)   Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse;
b)   Depositar basura a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares;
c)   Abandonar basura en la vía pública;
d)   Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio en la vía pública;
e)   Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios, y
f)   Arrojar basura, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio a la vía pública, ya sea por los peatones o a través de algún medio de transporte.

Artículo 59. Obligación de los locatarios. Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios, instalados o habilitados en forma transitoria o permanente, deberán tener receptáculos de basura y mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos, prohibiéndose mantener a la vista del público botellas, papeles, cartones u otros desechos.

Artículo 60. Prohibición respecto de materiales tóxicos. Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortantes. Las empresas o personas naturales que generen dichos materiales deberán cumplir con la normativa vigente en el decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud «Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos» o la norma que lo reemplace.

Artículo 61. Prohibición de los incineradores para basura. Queda estrictamente prohibida la instalación de incineradores industriales para basuras o de otros artefactos destinados a aumentar la densidad de los residuos.

Artículo 62. Prohibición. Se prohíbe sacudir hacia la vía pública alfombras, ropa o toda clase de objetos.

     Párrafo 7º
De las áreas verdes y vegetación

Artículo 63. Deber del municipio. La municipalidad, a través de la Dirección de Aseo y Ornato, deberá contribuir al mejoramiento del medio ambiente y propender a elevar la calidad de vida de los habitantes de la comuna a través del aseo de los espacios públicos y la mantención de las áreas verdes. Para ello, velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones de las empresas que efectúan el servicio de mantención de áreas verdes y por la correcta aplicación de los programas de higiene ambiental y zoonosis.

Artículo 64. Responsabilidad de los vecinos. Será responsabilidad de los habitantes de la comuna velar por que los maceteros, jardineras u otros receptáculos ubicados en ventanas, balcones, cornisas, marquesinas o cualquier saliente de la construcción que enfrente un espacio público, no derramen líquidos, polvos, tierra u otro elemento que sea molesto o produzca daño a los peatones y, además, barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.

Artículo 65. Autorización para plantaciones. Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública podrán ser realizadas por los vecinos, los que deberán contar con una autorización previa y escrita de la Dirección de Aseo y Ornato. Dichas plantaciones o replantaciones, en todo caso, deberán ser costeadas por el solicitante.

Artículo 66. Prohibición de podas. Se prohíbe a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la municipalidad.Será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente ordenanza toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y/o bienes nacionales de uso público.


Artículo 67. Condiciones para las podas. La Dirección de Aseo y Ornato del municipio indicará las condiciones autorizadas para ejecutar la poda y tala de los árboles y vegetación plantados en la vía pública, tales como medida de los cortes, método a aplicar, etc., cuando ésta sea solicitada por los habitantes de la comuna.

Artículo 68. Desinfecciones. Las desinfecciones de las especies vegetales de plazas, parques, estadios o vías públicas en general, serán responsabilidad de la Dirección de Aseo y Ornato del municipio.

Artículo 69. Prohibiciones. Se prohíbe colgar carteles, colocar alambres o clavar en los troncos de los árboles cualquier elemento, propaganda, como asimismo, amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos.

Artículo 70. Corte de árboles. Cuando existan árboles mal arraigados o susceptibles de ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia, ubicados en franjas de servidumbre de acueductos, en deslindes y/o en los terrenos de predios particulares, el municipio podrá ordenar su corte o extracción, previa evaluación de la Unidad Ambiental del Municipio, lo cual deberá ser costeado por el propietario respectivo.

     Párrafo 8º
Sobre tala en el Parque Municipal de La Reina (Mahuida)

Artículo 71. Prohibición. Prohíbase la tala del «Quillay» (Quillaja saponaria) y del «Guayacán o Palo Santo» (Porliería chilensis), ubicado en el área del Parque Municipal de La Reina (Mahuida).Cuando se trate de otras especies autóctonas y/o nativas, aisladas, tales como: Litre (Lithraea caustica), Espino (Acacia caven), Maitén (Maytenusboaria), Bollen o Guayo (Kagenekla oblonga), Colliguay (Colliguaya odorífera), etc., que sea imprescindible cortar para materializar algún proyecto, se deberá tener la aprobación previa y poder escrito de la Dirección de Aseo y Ornato.


Artículo 72. Condiciones para autorizar una tala. En la eventualidad que la referida Dirección o Conaf autoricen la tala de alguno de los ejemplares indicados o de otros similares, el solicitante deberá reforestar, en un plazo que será establecido por la autoridad correspondiente, con a lo menos 20 plantas nativas de mínimo 3 años de edad y/o 1,5 m de altura, a elección de la municipalidad, por cada árbol talado y en los lugares señalados por ésta.

Artículo 73. Plan de manejo. Todo proyecto al interior del Parque Municipal que se desarrolle en una superficie de 5.000 m² (cinco mil metros cuadrados) o más, que contemple la corta de vegetación nativa catalogada como «bosque» según el DL/701 citado, deberá contar, previo inicio de las obras, con un Plan de Manejo Forestal aprobado por Conaf.

Artículo 46. Obligación. Todo generador de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios estará obligado a entregarlos a la municipalidad o a los gestores autorizados por ella, para su valorización y/o eliminación.

Artículo 47. Responsabilidad respecto de los residuos. La municipalidad, por sí misma o mediante terceros, será responsable del manejo de los residuos sólidos municipales, que comprenden los residuos sólidos domiciliarios y los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, propendiendo a diseñar e implementar planes de gestión integral de éstos, a través del Departamento de Medio Ambiente.

Artículo 48. Obligación respecto de la basura de los vecinos. Los generadores de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios están obligados a depositarlos en receptáculos tipo canastillos de metal o de material lavable con tapa, como contenedores de polietileno inyectado de alta densidad, y en bolsas plásticas de una densidad que asegure la contención de los residuos. La capacidad de los receptáculos no podrá ser superior a un volumen máximo de 60 litros-día por domicilio.La basura, en ningún caso, podrá desbordar de los receptáculos a objeto de evitar el derrame, vaciamiento y búsqueda de rastrojos por parte de animales o roedores.

Se prohíbe la instalación de receptáculos de madera, papel y cartón en la vía pública.

El usuario que no cumpla con lo establecido en el presente artículo será responsable de la contaminación ocasionada y deberá reparar dicha situación, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente ordenanza.


Artículo 49. Retiro de la basura. El servicio de extracción, transporte y tratamiento de desechos domiciliarios provenientes de la comuna, así como el retiro de los desechos derivados del barrido y limpieza general del bien nacional de uso público, será atendido por la municipalidad, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los contribuyentes por la presente ordenanza.La municipalidad o la empresa contratada por ella será la encargada del manejo y retiro de los residuos domiciliarios.

Ésta retirará como máximo un volumen equivalente a un tambor de 60 litros/día-residuo por predio o establecimiento comercial e industrial, siempre que se trate de residuos asimilables a domiciliarios.

Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la municipalidad, respetando las normativas impuestas por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud y asegurando el cumplimiento de las condiciones sanitarias vigentes.


Artículo 50. Colocación de receptáculos. La colocación en la vía pública de los receptáculos que contienen los residuos en la acera, junto al borde de la calzada o en el lugar que el municipio señale, no podrá realizarse la noche anterior al paso del camión recolector. Una vez vaciados los receptáculos, se procederá al retiro de éstos al interior del inmueble.

Artículo 51. Retiro de basura con cobro. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53, la empresa podrá retirar los residuos que excedan de la cantidad señalada, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes, con arreglo a lo estipulado en el artículo 8º del decreto ley Nº 3.063, en virtud del cual las municipalidades fijan un monto especial en los derechos a cobrar.No obstante, los particulares podrán optar por ejecutar por sí mismos o contratar con terceros el servicio de recolección y transporte del excedente de residuos domiciliarios, en cuyo caso las personas naturales o jurídicas que realicen este servicio deberán solicitar una autorización a la municipalidad.


Artículo 52. Programación de los servicios de recolección. La municipalidad hará pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección y podrá introducir modificaciones por motivo de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la municipalidad en situaciones de emergencia o fuerza mayor.En caso de que se contrate una empresa para este servicio, la municipalidad será la encargada de comunicar el circuito urbano y/o rural, y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.


Artículo 53. Servicio de aseo extraordinario. La municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos, para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y desechos vegetales en general.Los desechos antes mencionados deberán ser depositados en la vía pública frente a la propiedad, previa cubicación de los desechos por parte de la Unidad de Inspección Municipal, momentos antes de que se realice el servicio a través de la Dirección de Aseo y Ornato.

El municipio estará autorizado a retirar gratuitamente residuos voluminosos como escombros, maderas, entre otros, sólo en aquellos casos sociales calificados como vulnerables según la ficha de protección social evaluada por la Dirección de Desarrollo Comunitario, cuya unidad municipal emitirá un informe a la Dirección de Aseo y Ornato para su programación de retiro en caso que corresponda.

Los escombros u otros materiales no considerados desechos vegetales sólo podrán depositarse transitoriamente en la vía pública previo permiso municipal. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará la presente ordenanza, o según la que corresponda, para un ordenamiento de estos materiales depositados en la vía pública, para no entorpecer el paso de los transeúntes y automovilistas.

No se permitirá el acopio de desechos provenientes de la construcción.


Artículo 54. Casos de emergencia. En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones, sismos de alta intensidad u otras situaciones de fuerza mayor en que no sea posible prestar el servicio, los vecinos se abstendrán de eliminar los residuos, previa comunicación municipal. En caso de que el anuncio fuese hecho con posterioridad al acopio de los residuos, cada usuario deberá recuperar sus receptáculos, guardarlos adecuadamente y entregarlos sólo cuando se normalice el servicio o cuando el municipio lo comunique.

Artículo 55. Caso de lugares de difícil acceso. En aquellos casos en que el vehículo recolector no pueda acceder al retiro de los residuos, como el caso en que se trata de pasajes o caminos estrechos, los receptáculos deberán ubicarse en lugares de fácil acceso para dicho vehículo.

Artículo 56. Receptáculos en predios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Será obligación de cada recinto privado que agrupe dos o más viviendas, ubicar los receptáculos que contienen los residuos domiciliarios en la vía pública.En el caso de condominios y/o edificios, la relación de capacidad de los receptáculos será la misma por domicilio, por lo tanto, la capacidad de los receptáculos debe ser el producto de 60 litros-día por la cantidad de domicilios presentes en el predio, sin perjuicio de cumplir con las instrucciones emanadas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Los vehículos que efectúan el retiro de la basura no se encuentran obligados a ingresar a dichos recintos.

En el caso de establecimientos comerciales y entidades con fines de lucro, será obligatorio el uso de contenedores, los cuales deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

.    de polietileno inyectado de alta densidad,
.    con tapas abatibles,
.    con toma de levante para alzacontenedores hidráulicos de camión recolector,
.    con ruedas para su transporte.


     Artículo 57. Separación de la basura. Siempre que sea posible, se deberá hacer separación limpia de materiales o elementos contenidos en la basura, como papeles y cartones, botellas plásticas, de vidrio, latas de aluminio, tetrapack u otros, que puedan ser reutilizados o reciclados.

La municipalidad informará los puntos de acopio de recepción de materiales o informará sobre la implementación de programas de recolección diferenciada domiciliaria y de compostaje, cuando se implementen sistemas de reciclaje a nivel comunal.

Estos programas serán llevados a cabo directamente por la municipalidad o a través de terceros, pudiendo para ello establecerse programas de separación de residuos, que incentiven la educación ambiental orientada a la valorización de éstos, por medio de campañas de reciclaje en colegios, liceos, escuelas, organizaciones vecinales, condominios, supermercados, puntos limpios comunales u otros, y las demás actividades que estime pertinentes.


Artículo 58. Prohibiciones. En la vía pública o bienes nacionales de uso público y propiedades fiscales está prohibido:a)   Depositar basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse;
b)   Depositar basura a granel, en cubos, paquetes, cajas y similares;
c)   Abandonar basura en la vía pública;
d)   Manipular basuras depositadas en recipientes, basureros o cualquier tipo de contenedores instalados por el municipio en la vía pública;
e)   Depositar residuos industriales, sanitarios y especiales en los receptáculos destinados a residuos domiciliarios, y
f)   Arrojar basura, papeles, botellas o cualquier tipo de desperdicio a la vía pública, ya sea por los peatones o a través de algún medio de transporte.

Artículo 59. Obligación de los locatarios. Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios, instalados o habilitados en forma transitoria o permanente, deberán tener receptáculos de basura y mantener barridos y limpios los alrededores de los mismos, prohibiéndose mantener a la vista del público botellas, papeles, cartones u otros desechos.

Artículo 60. Prohibición respecto de materiales tóxicos. Se prohíbe depositar en los recipientes de basura públicos y privados, materiales peligrosos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o cortantes. Las empresas o personas naturales que generen dichos materiales deberán cumplir con la normativa vigente en el decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud «Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos» o la norma que lo reemplace.

Artículo 61. Prohibición de los incineradores para basura. Queda estrictamente prohibida la instalación de incineradores industriales para basuras o de otros artefactos destinados a aumentar la densidad de los residuos.

Artículo 62. Prohibición. Se prohíbe sacudir hacia la vía pública alfombras, ropa o toda clase de objetos.

     Párrafo 7º
De las áreas verdes y vegetación

Artículo 63. Deber del municipio. La municipalidad, a través de la Dirección de Aseo y Ornato, deberá contribuir al mejoramiento del medio ambiente y propender a elevar la calidad de vida de los habitantes de la comuna a través del aseo de los espacios públicos y la mantención de las áreas verdes. Para ello, velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones de las empresas que efectúan el servicio de mantención de áreas verdes y por la correcta aplicación de los programas de higiene ambiental y zoonosis.

Artículo 64. Responsabilidad de los vecinos. Será responsabilidad de los habitantes de la comuna velar por que los maceteros, jardineras u otros receptáculos ubicados en ventanas, balcones, cornisas, marquesinas o cualquier saliente de la construcción que enfrente un espacio público, no derramen líquidos, polvos, tierra u otro elemento que sea molesto o produzca daño a los peatones y, además, barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.

Artículo 65. Autorización para plantaciones. Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública podrán ser realizadas por los vecinos, los que deberán contar con una autorización previa y escrita de la Dirección de Aseo y Ornato. Dichas plantaciones o replantaciones, en todo caso, deberán ser costeadas por el solicitante.

Artículo 66. Prohibición de podas. Se prohíbe a los particulares efectuar podas, extraer o eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la municipalidad.Será sancionada con el máximo de la multa establecida en la presente ordenanza toda persona que destruya árboles, jardines existentes en plazas, parques, calles, avenidas y/o bienes nacionales de uso público.


Artículo 67. Condiciones para las podas. La Dirección de Aseo y Ornato del municipio indicará las condiciones autorizadas para ejecutar la poda y tala de los árboles y vegetación plantados en la vía pública, tales como medida de los cortes, método a aplicar, etc., cuando ésta sea solicitada por los habitantes de la comuna.

Artículo 68. Desinfecciones. Las desinfecciones de las especies vegetales de plazas, parques, estadios o vías públicas en general, serán responsabilidad de la Dirección de Aseo y Ornato del municipio.

Artículo 69. Prohibiciones. Se prohíbe colgar carteles, colocar alambres o clavar en los troncos de los árboles cualquier elemento, propaganda, como asimismo, amarrar telones o carpas, echar escombros en su contorno o pintarlos.

Artículo 70. Corte de árboles. Cuando existan árboles mal arraigados o susceptibles de ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia, ubicados en franjas de servidumbre de acueductos, en deslindes y/o en los terrenos de predios particulares, el municipio podrá ordenar su corte o extracción, previa evaluación de la Unidad Ambiental del Municipio, lo cual deberá ser costeado por el propietario respectivo.

     Párrafo 8º
Sobre tala en el Parque Municipal de La Reina (Mahuida)

Artículo 71. Prohibición. Prohíbase la tala del «Quillay» (Quillaja saponaria) y del «Guayacán o Palo Santo» (Porliería chilensis), ubicado en el área del Parque Municipal de La Reina (Mahuida).Cuando se trate de otras especies autóctonas y/o nativas, aisladas, tales como: Litre (Lithraea caustica), Espino (Acacia caven), Maitén (Maytenusboaria), Bollen o Guayo (Kagenekla oblonga), Colliguay (Colliguaya odorífera), etc., que sea imprescindible cortar para materializar algún proyecto, se deberá tener la aprobación previa y poder escrito de la Dirección de Aseo y Ornato.


Artículo 72. Condiciones para autorizar una tala. En la eventualidad que la referida Dirección o Conaf autoricen la tala de alguno de los ejemplares indicados o de otros similares, el solicitante deberá reforestar, en un plazo que será establecido por la autoridad correspondiente, con a lo menos 20 plantas nativas de mínimo 3 años de edad y/o 1,5 m de altura, a elección de la municipalidad, por cada árbol talado y en los lugares señalados por ésta.
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Artículo 73. Plan de manejo. Todo proyecto al interior del Parque Municipal que se desarrolle en una superficie de 5.000 m² (cinco mil metros cuadrados) o más, que contemple la corta de vegetación nativa catalogada como «bosque» según el DL/701 citado, deberá contar, previo inicio de las obras, con un Plan de Manejo Forestal aprobado por Conaf.