Norma nueva de manejo de residuos Salas de basura en empresas, gestores, municipios, Edificios y colegios

El Decreto Supremo N° 29/2024 del Ministerio de Salud, publicado en enero de 2026, aprueba el reglamento sanitario esencial para la gestión de residuos bajo la Ley REP (N° 20.920). Regula la recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios, estableciendo requisitos para Puntos Limpios, Centros de Acopio y la operación de gestores.

Puntos Clave del DS 29/2024 (Reglamento Sanitario Ley REP):
  • Objetivo: Regular la infraestructura de recepción y almacenamiento de residuos prioritarios (envases, neumáticos, aceite, etc.) para asegurar condiciones sanitarias y de seguridad.
  • Fiscalización: Corresponde a las SEREMI de Salud.
  • Definiciones y Autorización: Define formalmente Centro de Acopio, Punto Verde y Punto Limpio, exigiendo autorización sanitaria para su funcionamiento.
  • Residuos Peligrosos (Bajo Riesgo): Faculta al MINSAL para identificar residuos peligrosos de productos prioritarios que, por su naturaleza, se consideren de bajo riesgo, permitiendo un manejo especial.
  • Disposiciones Transitorias:
    • Puntos Verdes existentes: Pueden operar hasta 3 años sin autorización sanitaria, informando a la autoridad.
    • Resto de instalaciones: Plazo de 1 año para ajustarse a las nuevas exigencias.
  • Vigencia: Entra en vigor seis meses después de su publicación (aprox. julio 2026).

El Decreto Supremo (DS) 29 de 2024 afecta principalmente a quienes operan instalaciones de manejo de residuos de productos prioritarios (Neumáticos, Envases y Embalajes, Aceites Lubricantes, Aparatos Eléctricos y Electrónicos, Pilas y Baterías).

A continuación, se detallan los grupos afectados y sus obligaciones por actividad:

1. Gestores de Residuos e Instalaciones de Almacenamiento
Este es el grupo más directamente regulado por el DS 29, ya que el reglamento define los estándares para sus instalaciones.

  • Puntos Verdes (Instalaciones básicas de recepción):
    • Obligación: Informar su existencia a la Autoridad Sanitaria en un plazo de 6 meses desde la vigencia (julio 2026).
    • Cumplimiento: Pueden operar hasta 3 años sin autorización sanitaria formal, pero deben ajustarse a condiciones básicas de seguridad y orden.
  • Puntos Limpios (Instalaciones intermedias):
    • Obligación: Obtener o actualizar su autorización sanitaria bajo los nuevos estándares del DS 29.
    • Cumplimiento: Deben contar con áreas delimitadas, señalética adecuada y medidas para prevenir riesgos sanitarios y ambientales.
  • Centros de Acopio (Instalaciones de mayor escala):
    • Obligación: Tienen 1 año desde la vigencia para cumplir con las nuevas exigencias técnicas.
    • Cumplimiento: Requisitos estrictos de almacenamiento por tipo de residuo, planes de emergencia y control de vectores.
2. Consumidores Industriales
Empresas que generan residuos de productos prioritarios en sus procesos productivos o comerciales (ej. grandes tiendas, supermercados, fábricas).

  • Retail y Comercio (Supermercados, Malls):
    • Obligación: Si habilitan zonas de recepción para el público (como Puntos Limpios en sus estacionamientos), estas deben cumplir con el DS 29.
  • Industria Manufacturera y Agrícola:
    • Obligación: Declarar anualmente las toneladas de residuos valorizadas a través del sistema RETC (Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes).
    • Cumplimiento: Pueden valorizar por sí mismos o mediante gestores autorizados, pero siempre informando al Ministerio del Medio Ambiente.
3. Productores de Productos Prioritarios (Sistemas de Gestión)
Empresas que introducen estos productos al mercado chileno y deben organizar su recolección.

  • Sistemas de Gestión (Individuales o Colectivos):
    • Obligación: Asegurarse de que toda la infraestructura que contraten (gestores, puntos limpios) esté cumpliendo con el DS 29.
    • Cumplimiento: Financiar y supervisar que la red de recolección opere bajo los estándares sanitarios aprobados por el MINSAL.
4. Municipalidades
  • Gestión Local:
    • Obligación: Si el municipio opera directamente un Punto Limpio o centro de acopio, debe ajustarse a los plazos del reglamento (1 año para centros de acopio, 3 años para puntos verdes).
    • Cumplimiento: Regularizar sus instalaciones ante la SEREMI de Salud correspondiente