Puntos Limpios Nueva LEY REP DS 29
- Instalaciones reguladas: Define los estándares para Puntos Verdes, Puntos Limpios y Centros de Acopio.
- Procedimiento Simplificado: Crea un camino más rápido para obtener autorizaciones sanitarias, reduciendo la burocracia para recolectores y gestores.
- Trazabilidad: Asegura que el camino del residuo desde que se entrega hasta su valorización sea transparente y seguro.
- Rol del Minsal: El Ministerio de Salud actúa como la autoridad fiscalizadora para garantizar que el manejo de estos residuos no afecte la salud de las personas y empleados
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Empresas e instituciones: Organiza al productor o generador del residuo y su manejo interno
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Sistemas de Gestión: Deben asegurar que sus instalaciones aliadas cumplan con estos requisitos técnicos.
- Municipios: Facilita la operación de campañas de recolección y puntos municipales de reciclaje.
- Recicladores de Base: Les otorga un marco formal para operar centros de recepción con requisitos claros. mas info@ecocontenedores.cl
Descripción

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- Estructura: Deben ser diseñados y construidos para permitir un aseo adecuado, mantenerse limpios y en buen estado, reemplazando aquellos que presenten deterioro.
- Seguridad: Los contenedores de productos prioritarios que representen riesgo deben incluir dispositivos que impidan su retiro por personas no autorizadas.
- Etiquetado: Los contenedores deben estar rotulados indicando el tipo de residuo permitido. En caso de residuos peligrosos, deben cumplir con la rotulación del DS N° 148/2003.
- Gestión de Residuos: Los contenedores deben ser parte de un sistema que asegure la trazabilidad, reportando anualmente en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Los contenedores deben estar organizados según las categorías de productos prioritarios, comúnmente separados en:
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- Papeles y Cartones: Cajas, periódicos, revistas.
- Envases Livianos: Botellas plásticas PET, plásticos en general, metales (latas).
- Vidrios: Contenedores específicos para vidrio







El Decreto Supremo 29 (DS 29), publicado el 14 de enero de 2026, es el Reglamento Sanitario que regula las labores de recepción, almacenamiento, recolección y transporte de residuos bajo la Ley REP (Ley 20.920) en Chile.
Su objetivo principal es simplificar y estandarizar las autorizaciones sanitarias para que la infraestructura de reciclaje pueda operar de manera eficiente, julio 2026 es la fecha cuando los Centros de Acopio y Puntos Limpios deben cumplir con las nuevas condiciones de seguridad, señalética y almacenamiento.
Puntos Clave del DS 29
Este reglamento es fundamental para los «productos prioritarios» (neumáticos, envases, plásticos, papel, vidrio, aceites, etc.) y establece:
- Instalaciones reguladas: Define los estándares para Puntos Verdes, Puntos Limpios y Centros de Acopio.
- Procedimiento Simplificado: Crea un camino más rápido para obtener autorizaciones sanitarias, reduciendo la burocracia para recolectores y gestores.
- Trazabilidad: Asegura que el camino del residuo desde que se entrega hasta su valorización sea transparente y seguro.
- Rol del Minsal: El Ministerio de Salud actúa como la autoridad fiscalizadora para garantizar que el manejo de estos residuos no afecte la salud de las personas y empleados
¿A quiénes afecta?
El reglamento impacta directamente a los actores de la cadena de reciclaje:
- Empresas e instituciones: Organiza al productor o generador del residuo y su manejo interno
- Sistemas de Gestión: Deben asegurar que sus instalaciones aliadas cumplan con estos requisitos técnicos.
- Municipios: Facilita la operación de campañas de recolección y puntos municipales de reciclaje.
- Recicladores de Base: Les otorga un marco formal para operar centros de recepción con requisitos claros. mas info@ecocontenedores.cl