Puntos Limpios Nueva LEY REP DS 29

El Decreto Supremo 29 (DS 29), publicado el 14 de enero de 2026, es el Reglamento Sanitario que regula las labores de recepción, almacenamiento, recolección y transporte de residuos bajo la Ley REP (Ley 20.920) en Chile.
Su objetivo principal es simplificar y estandarizar las autorizaciones sanitarias para que la infraestructura de reciclaje pueda operar de manera eficiente, julio 2026 es la fecha cuando los Centros de Acopio y Puntos Limpios deben cumplir con las nuevas condiciones de seguridad, señalética y almacenamiento.

Puntos Clave del DS 29
Este reglamento es fundamental para los «productos prioritarios» (neumáticos, envases, plásticos, papel, vidrio, aceites, etc.) y establece:
  • Instalaciones reguladas: Define los estándares para Puntos Verdes, Puntos Limpios y Centros de Acopio.
  • Procedimiento Simplificado: Crea un camino más rápido para obtener autorizaciones sanitarias, reduciendo la burocracia para recolectores y gestores.
  • Trazabilidad: Asegura que el camino del residuo desde que se entrega hasta su valorización sea transparente y seguro.
  • Rol del Minsal: El Ministerio de Salud actúa como la autoridad fiscalizadora para garantizar que el manejo de estos residuos no afecte la salud de las personas y empleados

 ¿A quiénes afecta?
El reglamento impacta directamente a los actores de la cadena de reciclaje:
  1. Empresas e instituciones: Organiza al productor o generador del residuo y su manejo interno
  2. Sistemas de Gestión: Deben asegurar que sus instalaciones aliadas cumplan con estos requisitos técnicos.
  3. Municipios: Facilita la operación de campañas de recolección y puntos municipales de reciclaje.
  4. Recicladores de Base: Les otorga un marco formal para operar centros de recepción con requisitos claros.  mas info@ecocontenedores.cl
 

Descripción

 
La Ley REP (20.920) en Chile, estableciendo normas estrictas para puntos limpios, centros de acopio y contenedores, exigiendo que sean resistentes, limpios, etiquetados y seguros para evitar riesgos sanitarios. 
 
Requisitos para Contenedores bajo DS 29 y Ley REP:
    • Estructura: Deben ser diseñados y construidos para permitir un aseo adecuado, mantenerse limpios y en buen estado, reemplazando aquellos que presenten deterioro. 
    • Seguridad: Los contenedores de productos prioritarios que representen riesgo deben incluir dispositivos que impidan su retiro por personas no autorizadas. 
    • Etiquetado: Los contenedores deben estar rotulados indicando el tipo de residuo permitido. En caso de residuos peligrosos, deben cumplir con la rotulación del DS N° 148/2003. 
    • Gestión de Residuos: Los contenedores deben ser parte de un sistema que asegure la trazabilidad, reportando anualmente en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). 

Clasificación de Residuos en Contenedores (Envases y Embalajes):
Los contenedores deben estar organizados según las categorías de productos prioritarios, comúnmente separados en:
    • Papeles y Cartones: Cajas, periódicos, revistas.
    • Envases Livianos: Botellas plásticas PET, plásticos en general, metales (latas).
    • Vidrios: Contenedores específicos para vidrio

Para asegurar el cumplimiento de la norma en salas de basura de edificios y condominios, se recomienda seguir las directrices sanitarias técnicas sobre infraestructura de acopio
 

El Decreto Supremo 29 (DS 29), publicado el 14 de enero de 2026, es el Reglamento Sanitario que regula las labores de recepción, almacenamiento, recolección y transporte de residuos bajo la Ley REP (Ley 20.920) en Chile.

Su objetivo principal es simplificar y estandarizar las autorizaciones sanitarias para que la infraestructura de reciclaje pueda operar de manera eficiente, julio 2026 es la fecha cuando los Centros de Acopio y Puntos Limpios deben cumplir con las nuevas condiciones de seguridad, señalética y almacenamiento.


Puntos Clave del DS 29

Este reglamento es fundamental para los «productos prioritarios» (neumáticos, envases, plásticos, papel, vidrio, aceites, etc.) y establece:

  • Instalaciones reguladas: Define los estándares para Puntos Verdes, Puntos Limpios y Centros de Acopio.
  • Procedimiento Simplificado: Crea un camino más rápido para obtener autorizaciones sanitarias, reduciendo la burocracia para recolectores y gestores.
  • Trazabilidad: Asegura que el camino del residuo desde que se entrega hasta su valorización sea transparente y seguro.
  • Rol del Minsal: El Ministerio de Salud actúa como la autoridad fiscalizadora para garantizar que el manejo de estos residuos no afecte la salud de las personas y empleados

 ¿A quiénes afecta?

El reglamento impacta directamente a los actores de la cadena de reciclaje:

  1. Empresas e instituciones: Organiza al productor o generador del residuo y su manejo interno
  2. Sistemas de Gestión: Deben asegurar que sus instalaciones aliadas cumplan con estos requisitos técnicos.
  3. Municipios: Facilita la operación de campañas de recolección y puntos municipales de reciclaje.
  4. Recicladores de Base: Les otorga un marco formal para operar centros de recepción con requisitos claros.  mas info@ecocontenedores.cl